De la infeudación del Marquesado de Villasor y encontradas de Tregenta
y Parti Barigadu. (*)
Francesco de Vico
Capítulo XII: De la infeudación del Marquesado
de Villasor y encontradas de Tregenta y Parti Barigadu.
La Baronía de Villasor y
enco[n]trada de Tregenta y otras muchas después q[ue] faltaron los jueces del
Judicado de Cáller y antes de la infeudación que tuvo de Sardeña el rey don
Jaime del papa Bonifacio VIII y del lugar a ella el infante don Alo[n]so, su
hijo, las poseyeron los pisanos, juntamente con el señorío del Cabo de Cáller,
y aú[n] después que por co[n]cierto relajaron al Rey aquel castillo, se
quedaron los pisanos con estas dos enco[n]tradas, según se ha tratado en esta
historia de los sucesos destos años, y en la infeudació[n] del Judicado de
Cáller. Desde entonces tenía por nombre esta Baronía la encontrada de Parte
Hipis, y comprendía los lugares siguientes: la villa de Hipis, Suso, Iusso,
villa de Leli, Villasorris, villa de Pau de Viñas, y en otro nombre de
Pau Suso, y Pau Iusso, villa de Gúspini, villa Anquesa, villa Fanari Suso y Fanari Iusso, villa de Serra Manna, villa de Décimo Pitius, que hoy se llama Décimo Pugio, Villasidro y la villa de Usena de Sabellas.
Pau Suso, y Pau Iusso, villa de Gúspini, villa Anquesa, villa Fanari Suso y Fanari Iusso, villa de Serra Manna, villa de Décimo Pitius, que hoy se llama Décimo Pugio, Villasidro y la villa de Usena de Sabellas.
Desta encontrada después de muchos años q[ue] había recaído en la Corona hizo merced el rey don Alo[n]so a Juan Civiller, caballero catalán en el primero de junio 1413, segú[n] la infeudación primera y según otra a los 21 de octubre 1414, el cual la poseyó muchos años, y después de sus días le sucedió su hija, Aldo[n]za Civiller, q[ue] casó co[n] Jaime Besora, procurador real, señor de la enco[n]trada de Tregenta, por merced que de ella le había hecho el señor rey don Alo[n]so, en remuneración de sus servicios hechos en Nápoles y en otras partes, como se ve por la concesión hecha en 3 de julio 1434, q[ue] en número eran diez villas, a saber, es la villa de Guásila, Guamayor, Seligas, Suini, Senorbí, Segolai, Arixi, San Basili, Ortachesos, y Segariu co[n] otras muchas despobladas y con este casamie[n]to se juntaron estas dos enco[n]tradas.
Murió Jaime de Besora, dejando
dos hijos llamados Galcerán y Isabel de Besora y Civiller, que por ser menores,
les fue curadora su madre Aldonza, la cual vendió con carta de gracia estas dos
encontradas en diversas personas, a saber, es al noble Antonio de Sena la de
Trege[n]ta por 1.500 florines y la de Hipis a los Scamados y a Manuel Ribellas,
que después se vendió toda a Ramón Boter.
Sucedió que entrando en la
administración de su hacie[n]da Galcerán, cobró en virtud de la carta de gracia
la enco[n]trada de Tregenta y casó co[n] Ángela Adrián Beltrán, de cuyo dote
cobró ta[m]bién a Parte Hipis, y tomó la posesión en no[m]bre de su mujer por
seguridad de su dote, y se le co[n]firmó por el Rey este feudo en el año 1463.
Murió Galcerán sin hijos, quedando la posesión destas baronías en su mujer
Ángela Adrián Beltrán, de la cual prete[n]dió cobrarlos y reive[n]dicarlos
Isabel Besora, hermana de Galcerán y hija de Jaime, heredera de ambos, q[ue] había
casado con don Salvador de Alagón y Arborea, hermano del Marqués de Oristán,
do[n] Leonardo, nietos de do[n] Artal de Alagón, y fiado en la legítima
sucesió[n] q[ue] le pertenecía, tomó auctoritate propria la posesión destas dos
enco[n]tradas de Trege[n]ta y Parte Hipis, aunque informado el rey do[n] Juan
del derecho q[ue] tenía Ángela Adrián Beltrán en Parte Hipis, por haberla
rescatado su marido Galcerá[n] de los Boteres con su dote, mandó que se la
restituyese.
Murió don Salvador y quedó viuda
doña Isabel con solo un hijo, llamado don Jaime de Alagón, la cual puso pleito
contra Ángela Adrián Beltrán, repitiendo la dicha encontrada de Parte Hipis y, finalmente,
fue declarado por el señor rey don Fernando el Católico en favor de la dicha
Beltrán y que la doña Isabel no la pudiese cobrar si no es pagándole sus
créditos dotalicios.
Murió Ángela Beltrán y en su
testame[n]to ma[n]dó estos lugares a Eusebio Gerp, a conte[m]plación de su
padre el doctor Bartolomé Gerp, solo por haberla defendido y librádola de un pleito
grave q[ue] le movieron; y continuando el q[ue] pe[n]día entre las dos partes
sobre Parte Hipis, después de muchas tra[n]sacciones y co[n]ciertos q[ue] se
hiciero[n] en los años 1501, 1502 y 1505, se co[m]puso, dividié[n]dose la enco[n]trada
entre las dos partes litigantes, quedando a los de Gerp Villasidro y Serra
Manna co[n] todo su distrito y territorio, y Villasor con lo resta[n]te a los
de Alagó[n], los cuales, aunq[ue] después deste último concierto pretendieron
anularse y reive[n]dicar por entero todos los lugares de la enco[n]trada, con
todo, prevaleció sin q[ue] tuviese lugar la revocació[n] q[ue] pretendían los de
Alagón, y así quedó Villasidro y Serra Ma[n]na por los de Gerp, los demás por
don Jaime de Alagón, hijo de don Salvador y de doña Isabel, en virtud de la
donació[n] q[ue] de ellos le hizo su madre, a los 6 de julio 1491 q[ue] fue el
q[ue] por sus propios servicios mereció q[ue] el señor emperador do[n] Carlos
le hiciese merced de título de Conde de Villasor, en 30 de septiembre 1536.
A don Jaime, primer Co[n]de,
sucedió su hijo, don Blasco de Alagó[n], que fue el segu[n]do Co[n]de deste
estado, y a éste otro don Jaime, su hijo, al cual honró y hizo merced el rey
do[n] Felipe II en las Cortes q[ue] en su no[m]bre celebró en el Reino el
virrey do[n] Gastón de Mo[n]cada, Marqués de Aitona, en el año 1594, de título
de Marqués de Villasor, en el cual tuvo por sucesor a don Martín de Alagón, su
hijo, y éste a don Hilarión, hoy Marqués.
Dijimos arriba q[ue] Villasidro y
Serra Ma[n]na quedaro[n] por Eusebio Gerp y co[n]viene a saber q[ue] a éste
sucedió do[n] Fabricio Gerp, q[ue] tuvo nueva investidura del señor emperador
Carlos V en Toledo, a los 6 de marzo 1534, y le sucedió do[n] Juan Bautista
Gerp, q[ue] por haber muerto sin hijos, dio lugar al fiscal de hacer
aprehensió[n] destos lugares, pretendiendo ser devolutos a la Corona, y se
vendiero[n] a Jerónimo Bro[n]do en cien mil [libras] el año de 1594, al cual
vino a suceder don Tomás Brondo, su hijo y a éste don Antonio Brondo, a quien
el Rey hizo merced de título de Conde de Serrama[n]na, que los posee co[n]
título de Marqués de Villasidro, que el Rey, nuestro Señor, que gloriosame[n]te
vive, don Felipe IIII, le hizo merced deste título, sin embargo que pende
pleito sobre la sucesión destos lugares en el Supremo de Aragón, por causa reconoscendi,
do[n]de los repite don Juan Bautista Cetrillas, Conde de Cúllar, como heredero
escrito por don Fabricio en su testamento.
A estas baronías y encontradas de
Villasor va agregada la de parte Barigadu y sus villas, que son Sorradile,
Fordo[n]giano, Vidoni, Serrap, Ardaúli, Lodu, y las villas de Nurallao,
Moguerella, Senes, Solo y Ruines en parte Vale[n]cia, de las cuales hizo el rey
do[n] Alo[n]so merced a don Luis de Pontus, hallándose en la villa de Fuentes,
al primero de marzo 1417, con otros lugares que los podrá ver quien quisiere en
la infeudación de la villa de Senis, y por no haber desce[n]diente de éste,
recayeron en la Corona real y hizo merced de ellas el rey don Fernando con las
villas de Neoneli, Busaqui, Alai, Dudauri, De[n]cigue, y Deguidoni a Gaspar
Fabra y sus descendie[n]tes por los muchos servicios que le había hecho en la
revolución de Cataluña, según reza la infeudación que se le concedió en
Barcelona a 27 de febrero del año 1481.
A don <G>aspar Fabra
sucedió doña Isabel Fabra, su hija, la cual con doña Castellana, su hermana, las
vendieron en los 9 de abril 1520, en 9.500 ducados a don Carlos de Alagón y a
don Nicolás Torresani, con consentimiento de don N{…} de Centellas olim do[n]
Pere Sánchez de Calatayud, Vizconde de Gazano, en Sicilia, marido de la doña Castellana,
co[n] decreto del emperador don Carlos y de la reina doña Juana, su madre,
otorgado en la ciudad de Santiago.
Estos lugares se dividieron entre
los co[m]pradores, quedando Parti Barigadu a don Carlos de Alagón y Busaqui,
Fordongiano, Alai a don Nicolás Torres, y con decreto de los mesmos reyes, que
lo procuró el doctor Miguel Mai que fue Regente deste Reino, y después
viceca[n]celler de Aragó[n].
Este don Carlos de Alagó[n] era
hermano de don Jaime, Conde de Sorres, y le sucedió don Sebastián, su hijo, y a
éste su hija doña María de Alagó[n] y Gerp, que tuvo por hijo y sucesor en esta
encontrada a don Juan Bautista Gerp, que murió sin hijos, por do[n]de pretendió
el fiscal q[ue] el feudo era devoluto a la Corona real y así le hizo aprensión
de él; a éste se opuso doña Ana de Alagón, nieta de don Carlos, primer
adquiridor, pretendie[n]do que en el vínculo que éste había hecho estaba
compre[n]dida y llamada, y, en efecto, se le adjudicó por sente[n]cia real del
Supremo de Aragó[n], y porque acabó sin hijos, sucedió en estos lugares don
Martín de Alagó[n], su sobrino, Marqués de Villasor, en quien se juntaron co[n]
el Marquesado y encontrada de Tregenta, y han pasado en su hijo, don Hilarión,
a quien sucedió su hijo do[n] Blasco, Conde de Montesanto, en el año mil
seiscie[n]tos treinta y cuatro.
Baronías y encontradas que hoy están en pie y
son habitadas, que pertenecen al Marqués de Villasor:
Marquesado de
Villasor:
Villasoris, Guásila, Guamayor, Selegues, Seuni, San Basili, Erixi, Senorbí, Segolai, Ortachesos, Décimo Putzo.
Enco[n]trada de Parti Barigadu Iusso:
Neoneli, Ula, Ardauli, Sorradile, Bidoní, Nuguedu.
En virtud del testamento de don
Joaquín de Cardona, que dejó heredera a su mujer, doña Isabel, hija del Co[n]de
de Villasor, don Martín. A este Marquesado se han agregado las villas de Iave y
de Cossaíni, que don Joaquín de Cardona, último poseedor de ellas y de la
Baronía de Ploague, las dejó en su testamento a su mujer, doña Isabel de Alagón,
hija del Co[n]de de Villasor, don Martín, abuelo de don Hilarión, último
poseedor.
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(*) Francesco DE VICO, Historia
general de la Isla y Reyno de Sardena 7 parte, (ristampa edizione Barcellona
1639 a cura di Francesco Manconi; edizione di Marta Galiñanes Gallén), Cagliari
2004, pagg. 66-71.
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